viernes, 2 de noviembre de 2012

Quo Vadis Sector Público o la Senda de los Elefantes


 

Tiempos de Reforma en el Sector Público

De un tiempo a esta parte se viene reclamando por los operadores públicos y privados que se acometan reformas de calado en esta galaxia administrativa que conforma el Sector Público Español, de manera que sirva a los intereses generales del Estado, logrando esa tercera dimensión, la cuadratura del círculo que haga factible la sostenibilidad del Estado de Bienestar.  
No es de extrañar por ello que en el actual Estado Autonómico español, afectado por quinto año consecutivo por esta feroz crisis económica, se  alcen voces que lo cuestionan tanto por arriba (desde las instancias supranacionales) como desde abajo (Entes Regionales y Locales) y, también, a escala democrática.

Desde el punto de vista democrático, merece reseñarse la viral  crítica que los propios partidos políticos están proyectando sobre el mismo, como es de esperar en un Estado de Partidos   informado por el  principio de la democracia representativa. Sin embargo, toca ahora subrayar  la posición adoptada por la  propia ciudadanía, que està tomando la  calle y  las redes sociales como foro de debate y encuentro,  en definitiva,  como instrumentos de acción colectiva y de nueva democracia directa, recuperando la voz perdida en este concierto democrático. Si alguien hubiera pensado en diseñar una campaña de marketing viral, no creo que los creativos y el resto del equipo de la agencia de publicidad de turno hubieran dejado de utilizar algunas de esta ideas que, espontáneamente, van surgiendo en el desarrollo y evolución de esta crisis.

Con todo, podemos lanzar un brindis al sol dado que finalmente el pasado 26 de octubre de 2012 se aprobaba en Consejo de Ministros la creación de una Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas, teniendo por objetivo principal seguir  la senda de la estabilidad presupuestaria, confluyendo medidas que faciliten racionalizar el gasto público e  incrementar el ahorro a través de la  racionalización administrativa y la implantación de Códigos de Buenas Práctica

De acuerdo con este esquema, en el seno de esta Comisión que estará adscrita al Ministerio de Hacienda y Administración Pública, se van a crear tantas subcomisiones como se consideren necesarias para el logro de este ambiciosos objetivo que haga recuperar la competitividad española, siendo de obligatoria constitución las cuatro siguientes, dedicadas respectivamente a solucionar el  problema de las duplicidades administrativas,  la adopción de medidas de simplificación administrativa, la gestión de Servicios y Medios Comunes, y el estudio de racionalizacion de la históricamente llamada Administración Institucional.

En resumen, un programa hercúleo de reformas que afronta directamente las críticas avanzadas frente a la actuación del conjunto de los poderes públicos. Medidas de modernización administrativa clásicas que requieren de soluciones renovadas, pero sobre todo ágiles ya que, efectivamente, en el escenario descrito, la celeridad debe ser reclamada como un valor de primer orden, reclamando para este ámbito de la reforma administrativa el viejo adagio Una justicia lenta no es justicia, y sino al tiempo, porque las hordas de elefantes ciudadanos pueden socavar el edificio autonómico, y no estoy segura de tener a un Jhon Wayne y su ¡¡¡¡Hatari¡¡¡¡¡ para calmar a las fieras.

 Respecto a las medidas de reforma apuntadas, pretendo ir dando cuenta de las acciones que se emprendan, señalando asimismo las aportaciones que se hagan desde la Ciencia de la Administración, y que  arrojen luz sobre este asunto.

De esta manera,   prestaré especial atención a la  implantación de modelos que han resultado exitosos en la gestión privada, y que espero se desarrollen de un modo que transite desde la imitación hasta la innovación (Les Metcalfe) porque, como sabemos, en el ámbito de la gestión pública existen peculiaridades que demandan un enfoque distinto, no economicista, que reside en la esencia del valor de lo público.

Quedamos a la espera entonces,

P.D. Si te ha gustado este post, puedes también pinchar  aquí donde avanzaba determinadas líneas rojas en el Estado Social y Democrático español.


Reglamento de Despido Colectivo





Una vez más las anotaciones en este blog se dirigen hacia medidas aisladas que se van tomando por el ejecutivo español al calor de la crisis económica, en cumplimiento de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del Mercado Laboral.

Así las cosas, en el BOE se publicaba el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada, el cual ha sido objeto de análisis en diversos Blogs que, por su interés,  reseño al final de este texto, siendo ésta mi particular aportación, a modo de resumen, del  debate reformista.

El principal objetivo que  persigue esta norma es adecuar  los procedimientos a las reformas acometidas en el Estatuto de los Trabajadores y al espíritu de  la  Directiva 98/59/CE del Consejo, de 20 de julio de 1998, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros que se refieren a los despidos colectivos. Por ello se hace especial hincapié en el  cambio del papel que va a desempañar la autoridad laboral y se centra el foco de atención en  la efectividad del periodo de consultas, verdadera esencia del procedimiento, una vez que ha sido eliminado el trámite de autorización administrativa previa.

Con este propósito, se estructura la regulación en tres títulos, dedicando el primero a los procedimientos, y el segundo a las especialidades de su régimen jurídico cuando los mismos  deriven de fuerza mayor. Por último, el tercer título, que es el que ahora nos interesa, regula las especialidades de los despidos colectivos para el personal laboral del sector público.

De este modo, como peculiaridades del Sector Púlbico cabe subrayar el ámbito subjetivo de aplicación en el que se  recepciona el enfoque de circulos de niveles de sometimiento a la norma, de forma análoga al tratamiento que inspiró la normativa de contratación en el Sector Público. 

En consecuencia, sólo a los entes que conforman el Sector Público  definidos como Administración Pública  en los términos dispuestos en el artículo 3.2 del TRLCSP se les aplicará en su integridad  las especialidades reguladas en el Título III, sometiendo al resto de personificaciones integrantes del Sector Público al régimen general que se regula en los Títulos I y II del Real Decreto.

Por su parte, en el artículo 35.3 se especifican las causas económicas (Insuficiencia Presupuestaria sobrevenida  y persistente, entendiendo que concurre ésta cuando se produce durante tres ejercicios económicos consecutivos), Técnicas (cambios en el ámbito de los medios e instrumentos de prestación de servicios públicos) y Organizativas (cambios en los sistemas y métodos de Trabajo).

Por último, destacaría dos artículos del régimen que se pretende implantar. Por un lado, el artículo 41, que prioriza la meritrocracia del personal laboral fijo para permanecer en el ente, organismo o entidad pública afectada y, en segundo lugar, el artículo 45 que regula asimismo el Plan de Recolocación externa, cuando proceda según el número de trabajadores afectados, el cual será elaborado por los Servicios de Empleo Estatal o Autonómicos, dependiendo del ámbito de aplicación.

Por si resulta de vuestro interés, a continuación linkeo posts (contencioso.es fiscalizacion.es estudiconsultoria.com) que me han resultado bastante clarificadores sobre el nuevo marco normativo y el futuro que se avecina en el sector público.