viernes, 2 de noviembre de 2012

Reglamento de Despido Colectivo





Una vez más las anotaciones en este blog se dirigen hacia medidas aisladas que se van tomando por el ejecutivo español al calor de la crisis económica, en cumplimiento de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del Mercado Laboral.

Así las cosas, en el BOE se publicaba el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada, el cual ha sido objeto de análisis en diversos Blogs que, por su interés,  reseño al final de este texto, siendo ésta mi particular aportación, a modo de resumen, del  debate reformista.

El principal objetivo que  persigue esta norma es adecuar  los procedimientos a las reformas acometidas en el Estatuto de los Trabajadores y al espíritu de  la  Directiva 98/59/CE del Consejo, de 20 de julio de 1998, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros que se refieren a los despidos colectivos. Por ello se hace especial hincapié en el  cambio del papel que va a desempañar la autoridad laboral y se centra el foco de atención en  la efectividad del periodo de consultas, verdadera esencia del procedimiento, una vez que ha sido eliminado el trámite de autorización administrativa previa.

Con este propósito, se estructura la regulación en tres títulos, dedicando el primero a los procedimientos, y el segundo a las especialidades de su régimen jurídico cuando los mismos  deriven de fuerza mayor. Por último, el tercer título, que es el que ahora nos interesa, regula las especialidades de los despidos colectivos para el personal laboral del sector público.

De este modo, como peculiaridades del Sector Púlbico cabe subrayar el ámbito subjetivo de aplicación en el que se  recepciona el enfoque de circulos de niveles de sometimiento a la norma, de forma análoga al tratamiento que inspiró la normativa de contratación en el Sector Público. 

En consecuencia, sólo a los entes que conforman el Sector Público  definidos como Administración Pública  en los términos dispuestos en el artículo 3.2 del TRLCSP se les aplicará en su integridad  las especialidades reguladas en el Título III, sometiendo al resto de personificaciones integrantes del Sector Público al régimen general que se regula en los Títulos I y II del Real Decreto.

Por su parte, en el artículo 35.3 se especifican las causas económicas (Insuficiencia Presupuestaria sobrevenida  y persistente, entendiendo que concurre ésta cuando se produce durante tres ejercicios económicos consecutivos), Técnicas (cambios en el ámbito de los medios e instrumentos de prestación de servicios públicos) y Organizativas (cambios en los sistemas y métodos de Trabajo).

Por último, destacaría dos artículos del régimen que se pretende implantar. Por un lado, el artículo 41, que prioriza la meritrocracia del personal laboral fijo para permanecer en el ente, organismo o entidad pública afectada y, en segundo lugar, el artículo 45 que regula asimismo el Plan de Recolocación externa, cuando proceda según el número de trabajadores afectados, el cual será elaborado por los Servicios de Empleo Estatal o Autonómicos, dependiendo del ámbito de aplicación.

Por si resulta de vuestro interés, a continuación linkeo posts (contencioso.es fiscalizacion.es estudiconsultoria.com) que me han resultado bastante clarificadores sobre el nuevo marco normativo y el futuro que se avecina en el sector público.